Aquí algunos comentarios generales sobre el impuesto unificado – SIMPLE que trata la Ley de Financiamiento en su primera versión. En paréntesis se plantean algunas preguntas sobre el particular.

 

El impuesto aplica a partir del 1 de enero de 2019.

 

Modelo opcional y voluntario de tributación. Causación anual y pago bimestral. La inscripción debe hacerse antes del 31 de enero del año gravable para el que ejerce la opción. Al ser opcional y suponer, en cierta medida, beneficios para el contribuyente, existen causales de exclusión de este impuesto unificado, lo que harían que la persona tributaría de forma ordinaria.

 

Sustituye la renta y complementarios, consumo, ICA. En restaurantes y servicios de comida supone una tarifa especial del 7,5%. En ICA supone una tarifa especial del 0,6%, que se entiende adoptada por todos los municipios.

 

Con respecto al ICA, como es un impuesto cuyo sujeto activo son los municipios o los distritos, si la persona que se acoge al SIMPLE declara en varios municipios, en la declaración de este nuevo impuesto debe señalarlos.

 

Se debe pagar seguridad social en pensiones.

 

El valor del aporte a pensiones se toma como un descuento tributario que se refleja en la declaración anual consolidada, no pudiendo exceder el impuesto a cargo del contribuyente. La parte del ICA no puede ser cubierta con el descuento. Se tienen hasta 3 periodos para tomar el descuento, y es requisito que haya pago del aporte en pensiones.

 

La reforma podría estar destinada a los siguientes sectores:

 

 

Hecho generador: Obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio.

 

Base gravable: Totalidad de ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el año. Es importante mencionar que los ingresos considerados como objeto de ganancia ocasional y los ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional no integran la base para el SIMPLE. Eso sí, en la declaración del SIMPLE se determina el impuesto a pagar de ganancia ocasional de forma independiente.

 

Sujetos pasivos: Personas naturales o jurídicas que cumplan las siguientes condiciones:

 

 

 

SUJETOS PASIVOS – SIMPLE
CondiciónUVT $             33.156
Igual o superior          1.400 $      46.418.400
Inferior        80.000 $ 2.652.480.000

 

Si es una empresa nueva, se podrá inscribir en el SIMPLE al año siguiente cumpliendo los requisitos establecidos para los existentes.

 

 

 

 

 

 

Se resalta que las empresas existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la ley podrán inscribirse en el SIMPLE hasta el 31 de julio de 2019. En este caso, podrá recuperar lo que haya pagado antes de inscribirse en el SIMPLE. (¿Qué pasaría con los restaurantes que, por ejemplo, actualmente facturan por POS? ¿Están excluidos del SIMPLE?)

 

Tarifa: Depende del sector al que se le aplique, pero en todos los casos se establecen tarifas diferenciadas según los ingresos brutos anuales como se muestra en la siguiente tabla:

 

UVTValorUVTValor
1.40046.418.4006.000 $    198.936.000
6.000198.936.00015.000 $    497.340.000
15.000497.340.00030.000 $    994.680.000
30.000994.680.00080.000 $ 2.652.480.000

 

La tarifa del ICA será siempre del 0,6%. Si el servicio es de restaurante, se causará el impuesto al consumo del 7,5%.

 

Sobre las retenciones en la fuente: El artículo 911 establece que los que se acogen al SIMPLE no están sujetos a retención en la fuente y no deben hacerlas ellos, salvo los pagos laborales.

 

Pagos con tarjetas de crédito, débito y otros medios de pago electrónicos: Según el artículo 912, cuando un pago que constituya ingreso tributario se haga a través de tarjetas de crédito y/o débito y otros medios de pago electrónicos, generan un descuento equivalente al 0,5% de los ingresos recibidos, según certificación que emita la entidad financiera, y ese descuento no puede superar el impuesto a cargo, y no aplica para el ICA.

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