Aquí algunos comentarios generales sobre el impuesto unificado – SIMPLE que trata la Ley de Financiamiento en su primera versión. En paréntesis se plantean algunas preguntas sobre el particular.
El impuesto aplica a partir del 1 de enero de 2019.
Modelo opcional y voluntario de tributación. Causación anual y pago bimestral. La inscripción debe hacerse antes del 31 de enero del año gravable para el que ejerce la opción. Al ser opcional y suponer, en cierta medida, beneficios para el contribuyente, existen causales de exclusión de este impuesto unificado, lo que harían que la persona tributaría de forma ordinaria.
Sustituye la renta y complementarios, consumo, ICA. En restaurantes y servicios de comida supone una tarifa especial del 7,5%. En ICA supone una tarifa especial del 0,6%, que se entiende adoptada por todos los municipios.
Con respecto al ICA, como es un impuesto cuyo sujeto activo son los municipios o los distritos, si la persona que se acoge al SIMPLE declara en varios municipios, en la declaración de este nuevo impuesto debe señalarlos.
Se debe pagar seguridad social en pensiones.
El valor del aporte a pensiones se toma como un descuento tributario que se refleja en la declaración anual consolidada, no pudiendo exceder el impuesto a cargo del contribuyente. La parte del ICA no puede ser cubierta con el descuento. Se tienen hasta 3 periodos para tomar el descuento, y es requisito que haya pago del aporte en pensiones.
La reforma podría estar destinada a los siguientes sectores:
- Actividades comerciales al por mayor y al detal, incluyendo tiendas o mercados de escala menor.
- Actividades industriales, como el agro, por ejemplo.
- Servicios de consultoría y científicos donde prevalezca lo intelectual, incluyendo las profesiones liberales.
- Servicios técnicos y mecánicos, que incluye peluquerías, electricistas, albañiles, servicios de construcción, mecánicos de vehículos y electrodomésticos.
- Restaurantes, bares y catering.
Hecho generador: Obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio.
Base gravable: Totalidad de ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el año. Es importante mencionar que los ingresos considerados como objeto de ganancia ocasional y los ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional no integran la base para el SIMPLE. Eso sí, en la declaración del SIMPLE se determina el impuesto a pagar de ganancia ocasional de forma independiente.
Sujetos pasivos: Personas naturales o jurídicas que cumplan las siguientes condiciones:
- Que desarrollen una empresa, si es persona natural, y si es persona jurídica, que sus socios o accionistas sean personas naturales que residan en Colombia (¿violación al derecho de igualdad? ¿todos deben ser personas naturales, o algunos?)
- Si son personas naturales o jurídicas que ejerzan su actividad antes de la vigencia de la norma, deben cumplir los requisitos de ingresos que se establecen en el siguiente cuadro:
SUJETOS PASIVOS – SIMPLE | ||
Condición | UVT | $ 33.156 |
Igual o superior | 1.400 | $ 46.418.400 |
Inferior | 80.000 | $ 2.652.480.000 |
Si es una empresa nueva, se podrá inscribir en el SIMPLE al año siguiente cumpliendo los requisitos establecidos para los existentes.
- El impuesto quiere que la simplificación no sea multiplicada en varias sociedades, razón por la cual establece que si una persona natural participa en distintas personas jurídicas inscrito en el SIMPLE, los límites máximos de ingresos se miran sobre todas las compañías y en proporción a su participación. La misma regla la establece para el accionista que tenga más del 10% en una sociedad no inscrita en el SIMPLE. Se miran los ingresos fiscales y no los contables.
- Si un accionista es persona natural y gerente o administrador (¿cuál es el alcance de los dos conceptos?) de otras empresas, los límites de ingresos se revisan de forma consolidada con las que administra. (¿Excesivo?) Se miran los ingresos fiscales y no los contables.
- La empresa debe estar al día con impuestos de todos los órdenes y con sus contribuciones a la seguridad social, y facturar electrónicamente.
- No se pueden acoger al SIMPLE las personas jurídicas extranjeras o sucursales de sociedades extranjeras, ni personas naturales sin residencia en el país. Tampoco se pueden acoger sociedades filiales de otras sociedades o personas nacionales o extranjeras. (El numeral 3 y 4 debe someterse a discusión). Adicional a lo anterior, no podrán acogerse las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales (¿Qué tiene que ver la fiducia? ¿Qué tiene que ver que sea socio en otra compañía? Reduce mucho el universo).
- Si la sociedad es fruto de una segregación, división o escisión y ocurrió en los últimos cinco años antes de la solicitud de inscripción. (¿Supone la aplicación retroactiva de la ley?)
Se resalta que las empresas existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la ley podrán inscribirse en el SIMPLE hasta el 31 de julio de 2019. En este caso, podrá recuperar lo que haya pagado antes de inscribirse en el SIMPLE. (¿Qué pasaría con los restaurantes que, por ejemplo, actualmente facturan por POS? ¿Están excluidos del SIMPLE?)
Tarifa: Depende del sector al que se le aplique, pero en todos los casos se establecen tarifas diferenciadas según los ingresos brutos anuales como se muestra en la siguiente tabla:
UVT | Valor | UVT | Valor |
1.400 | 46.418.400 | 6.000 | $ 198.936.000 |
6.000 | 198.936.000 | 15.000 | $ 497.340.000 |
15.000 | 497.340.000 | 30.000 | $ 994.680.000 |
30.000 | 994.680.000 | 80.000 | $ 2.652.480.000 |
La tarifa del ICA será siempre del 0,6%. Si el servicio es de restaurante, se causará el impuesto al consumo del 7,5%.
Sobre las retenciones en la fuente: El artículo 911 establece que los que se acogen al SIMPLE no están sujetos a retención en la fuente y no deben hacerlas ellos, salvo los pagos laborales.
Pagos con tarjetas de crédito, débito y otros medios de pago electrónicos: Según el artículo 912, cuando un pago que constituya ingreso tributario se haga a través de tarjetas de crédito y/o débito y otros medios de pago electrónicos, generan un descuento equivalente al 0,5% de los ingresos recibidos, según certificación que emita la entidad financiera, y ese descuento no puede superar el impuesto a cargo, y no aplica para el ICA.