Si quieren conocer el alcance de las decisiones de las altas cortes respecto de las consultas populares anti mineras y petroleras, los invitamos a leer este artículo en La República a continuación o en este Link

 

En estas últimas semanas se ha generado una gran incertidumbre en la población debido a los recientes fallos de las altas cortes respecto del alcance de las consultas populares.

Por un lado, está el fallo de la Corte Constitucional SU-095-18 del pasado 11 de octubre de 2018, el cual deja sin efectos los resultados de las próximas consultas populares que le han dicho no a las actividades mineras y petroleras en sus regiones, alegando que “la Sala Plena encontró que la existencia de límites sobre las materias a decidir en una consulta popular territorial, específicamente lo referido a las competencias constitucionales nacionales sobre el uso del subsuelo y la explotación de los recursos naturales no renovables en cabeza del Estado, implica que este mecanismo de participación ciudadana no puede ser utilizado para prohibir actividades de extracción en un determinado municipio o distrito.”

Sin embargo, esta sentencia choca fuertemente con un fallo anterior del Consejo de Estado en sentencia 2017-02389 de 05 de abril de 2018, fallo que estableció que las consultas populares eran un mecanismo vinculante de los territorios para decidir sobre si permitir o no la realización de actividades extractivas en su respectivo municipio.

No obstante, en virtud de la citada decisión de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado acató dicho fallo, y en Auto del 19 de octubre de 2018, se suspendió la consulta popular de San Bernardo, Cundinamarca, programada para el 21 de octubre de 2018. Pero pese a esta decisión, el Consejo de Estado, por algún motivo, no suspendió la consulta popular realizada en Fusagasugá, Cundinamarca, la cual le dijo no a las actividades extractivas con 99% del total de votos escrutados, consulta cuyos efectos están en veremos.

Estos continuos fallos y actuaciones contradictorias en un lapso tan corto de tiempo han creado un escenario de aparente vilo jurídico, tanto para los empresarios como para los habitantes de los municipios en cuyos territorios se han realizado o están en proceso de realizar consultas populares en contra de la industria extractiva.

Por lo anterior, es preciso aclarar que es el fallo de la Corte Constitucional el que hasta el momento tiene la última palabra, y es en virtud de este que, tanto el Consejo de Estado, como el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional, deben proceder.

Hay que tener en cuenta que la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-095-18, no pretende desconocer la validez de los mecanismos de participación, razón por lo cual, en ese mismo fallo expresa que “la Constitución garantiza a todos los ciudadanos el derecho de participar en la toma de decisiones que los afecten, cuando en su territorio se adelanten actividades para la exploración y explotación de recursos naturales no renovables en aras de proteger sus intereses ambientales, sociales y económicos.” Y en virtud de esta disposición constitucional, corresponde al Congreso de la República definir los mecanismos de participación ciudadana y de coordinación nación-territorio, para que de esta forma se garantice el debido proceso y de participación a las partes directamente afectadas, tanto por las actividades extractivas, como por las consultas populares, teniendo en cuenta los criterios de “Inexistencia de un poder de veto de las entidades territoriales para la exploración y explotación del subsuelo y de recursos naturales no renovables;… Información previa, permanente, transparente, clara y suficiente;… y sostenibilidad fiscal,” entre otros.

Queda esperar entonces, que el Congreso acate el fallo de la Corte.