En este link pueden encontrar nuestro artículo donde se hacen algunas propuestas para agilizar los procesos arbitrales. O ptambién pueden leerlo a continuación.

 

El Estatuto de Arbitraje Nacional el Internacional colombiano, es decir, la Ley 1563 de 2012, define al arbitraje nacional, en su artículo 1 como un “mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice”. Así mismo, el inciso segundo del mismo artículo prevé como principios del arbitraje nacional la “imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción”.

En ese orden de ideas, se puede entender que uno de los fines del arbitraje es el de administrar justicia de manera eficaz e idónea, pero con mayor celeridad que la justicia ordinaria. Sin embargo, pese a que efectivamente el procedimiento arbitral suele ser más ágil que un proceso judicial ordinario, es posible que el exceso de formalidades que prevé la norma, por ejemplo, al contemplar la conciliación como una etapa obligatoria del proceso, prever la posibilidad no solo de modificación sino de reforma de la demanda, etc.