El Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) dio concepto favorable sobre la reducción al 0% de aranceles, por dos años contados a partir del 15 de agosto de 2017, para la importación de maquinaria usada agrícola con un tiempo de antigüedad mínima de 1 año, y máxima de 7.

Para tal efecto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1280 del 31 de julio de 2017, en donde se especificaron las subpartidas arancelarias que contarán con este beneficio y que, en resumen, son las siguientes:

– Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos para césped o terrenos de deporte.

– Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas.

– Las máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.

– Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.

– Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas; máquinas y aparatos para molienda o tratamiento de cereales u hortalizas de vaina secas, excepto las de tipo rural.

– Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas.

– Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos para césped o terrenos de deporte.

– Gradas (rastras), escarificadores, cultivadores, extirpadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadoras y binadoras.

– Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos para césped o terrenos de deporte.

– Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, incluyendo las de siembra directa.

– Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos para césped o terrenos de deporte.

– Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos.

– Máquinas y aparatos para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos.

– Descascarilladoras y despulpadoras de café.

– Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos para césped o terrenos de deporte.

– Máquinas de ordeñar y máquinas y aparatos para la industria lechera.

– Máquinas y aparatos para la industria lechera.

– Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.

– Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras.

Es el momento de la agricultura, y por ello es nuestro compromiso apoyar a este sector de forma integral, desde la financiación hasta la operación y puesta en marcha, con responsabilidad social y ambiental.

Ante cualquier requerimiento, pueden comunicarse con nosotros al correo electrónico agroindustria@delhierroabogados.com