A continuación pueden leer nuestro artículo sobre la Interpretación del juramento estimatorio, o pueden verla también en este link
Algunos juristas comparten unas teorías, las cuales consisten en que i) el juramento estimatorio debe ser una réplica exacta de las pretensiones; y que ii) el juramento estimatorio debe discriminar, detallada y minuciosamente, todos y cada uno de los valores objeto del juramento, junto con el concepto de su causación.
La primera teoría está omitiendo un factor muy importante, olvida que las pretensiones y el juramento estimatorio, son dos requisitos de forma de la demanda independientes, por lo tanto, si bien deben guardar congruencia entre uno y otro, este no debe ser un fiel reflejo de las pretensiones por el simple hecho que, aparte de ser un requisito formal de la demanda, el juramento constituye un medio de prueba por sí solo, salvo que sea objetado.
En ese orden de ideas, cuando quien esté administrando justicia decida inadmitir una demanda, ya sea la demanda principal o demanda en reconvención, está negando sin justa causa, el decreto de una prueba, a pesar de que esta cumpla con la totalidad de los requisitos del artículo 206 del Código General del Proceso, y por ende se está negando el acceso a la justicia.
La segunda teoría es un poco más compleja porque se deriva de una interpretación del artículo 206 del Código General del Proceso, ya que este, en su primer inciso, indica que: “Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo”
Si bien es cierto que el artículo claramente dice que el juramento estimatorio debe discriminar cada uno de sus conceptos, este no debe llegar al punto de ser tan minucioso y detallado, ya que desnaturalizaría su calidad de prueba juramentada, lo que, además, puede traer como consecuencia que se presente una figura como la objeción parcial al juramento estimatorio, figura que la norma no prohíbe, pero que cuyo resultado es incierto. Suponiendo que, en un juramento estimatorio, la parte atendió el llamado del juez o árbitro y decide discriminar minuciosamente cada concepto que compone el juramento, y la contraparte decide que solo va a objetar el precio que se detalló por concepto de fotocopias e impresiones, o costos de combustible por transporte, u otra infinidad de ejemplos de ese estilo, ¿qué pasaría con la calidad de prueba del juramento estimatorio si este es objetado parcialmente? ¿Sigue siendo una prueba o se rompe la congruencia como si se hubiese objetado en su totalidad? Debe tenerse en cuenta que la minucia sería solo importante si el juramento es objetado, ya que en ese caso sí tocaría entrar a probar los montos señalados con otro tipo de pruebas, pero si este no se objeta, ya el mismo juramento es una prueba que no requiere ser probada, valga la redundancia.
Como consecuencia del análisis, tanto de la primera teoría como de la segunda, en mi opinión, sería ideal que si bien el juramento estimatorio debe guardar congruencia con las pretensiones, estos no deben ser un reflejo uno del otro por cuanto uno es un simple requisito formal, el otro por el contrario constituye una prueba. A su vez, el juramento estimatorio debe ilustrar claramente todos los conceptos que se pretenden hacer valer, pero sin llegar al punto de que la prueba se desnaturalice.
Felipe Hoyos Vargas
Asociado en Del Hierro Ab0gados