Se publicó en el Diario La República una nota sobre la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo en sus empresas.
Para ver el artículo, pueden hacer click en el siguiente vínculo: http://www.larepublica.co/lavado-de-activos-y-financiaci%C3%B3n-del-terrorismo_423511
La prevención de riesgos de lavado de activos y de financiación del terrorismo es una política de obligatorio cumplimiento para toda sociedad que se encuentre vigilada por la Supersociedades o que tenga ingresos brutos iguales o superiores 160.000 Smlmv de acuerdo con la Circular 100-000005 de 2014 de la Supersociedades.
“i)Identificar las situaciones que puedan generar a la empresa riesgo de Laft en las operaciones, negocios o contratos que realiza; ii)establecer procedimientos de debida diligencia, tales como conocimiento de clientes, personas expuestas políticamente, proveedores, asociados, trabajadores y empleados; iii) reglamentar el manejo de dinero en efectivo al interior de la empresa; iv) comunicar la política y procedimientos adoptados para la prevención de este riesgo a los empleados que deban recibir la información para el cumplimiento de los objetivos propuestos. v)capacitar de la forma y frecuencia que la entidad determine, a los empleados sobre la prevención de este riesgo por lo menos una vez al año; vi)establecer herramientas para identificar operaciones inusuales o sospechosas, vii) acreditar con soportes todas las operaciones, negocios y contratos y viii)reportar a la Uiaf las operaciones intentadas y sospechosas, ROS”.
Es importante recordar que para quienes no cumplan con lo establecido en la circular, incluyendo no solo a la sociedad sino también a sus administradores, pueden incurrir en sanciones penales, económicas de hasta 200 Smlmv y de carácter reputacional para la sociedad.
Lo anterior lleva a preguntarse ¿entonces qué pasa con quienes no están vigilados por la Supersociedades o quienes no tienen los ingresos brutos iguales o superiores 160.000 Smlmv?
Para aquellas sociedades exentas de la aplicación de la circular, las mismas valga la redundancia, no están exentas, ni tampoco sus administradores, de ser investigados y sancionados por autoridades administrativas diferentes a la Supersociedades. Así mismo también pueden ser objeto de sanciones penales contempladas en el Código Penal, Estatuto Anticorrupción y demás regulaciones complementarias, es decir prisión de cuatro a ocho años y multa de 10 hasta de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes entre otras penalidades.
Hoy, estando a portas de aprobar el acuerdo de paz con el grupo guerrillero, nace un riesgo inminente que el dinero proveniente de actividades ilícitas de las Farc vaya a ser lavado por quienes tengan ese dinero.
Dicho esto, no solo las grandes empresas, sino las pequeñas y medianas también, deberán ser aun más prevenidas ya que el riesgo de dineros calientes entrando en negocios lícitos va a ser muy alto. Sobre todo en sectores en los que ya el grupo armado ha tenido relación y le son más familiares como el sector minero, agropecuario, que le puede traer a las empresas líos muy delicados e innecesarios.
Para concluir el presente escrito, y como dice el dicho, es mejor prevenir que lamentar, queda recomendar a quienes están obligados y a quienes no lo están se asesoren debidamente y procedan a implementar en sus empresas, políticas para prevenir el lavado de activos y de financiación del terrorismo adecuadas a cada uno de sus propios negocios ya que cada sociedad tiene características distintas y está expuesta a riesgos específicos.