El 25 de mayo de 2016, la Corte Constitucional profirió la sentencia C-273 de 2016 en donde declara la inconstitucionalidad del artículo 37 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), aunque dicha sentencia aún no está disponible para su consulta, a simple vista puede traer consigo inmensos efectos negativos para el sector minero en Colombia y para la economía del país.

De acuerdo con las últimas cifras del Dane del 3 de junio del presente año, el sector extractivo, ha producido $134.650 millones, una cifra bastante considerable teniendo en cuenta el dinero de las regalías destinado para los departamentos y municipios de país.

Pero desde hace algunos años, la proliferación intempestiva de normas con un notable tinte político, han provocado la salida de importantes empresas extranjeras de Colombia.

Ahora, si los Alcaldes y Gobernadores deciden hacer uso de sus nuevas facultades y excluir la actividad minera de sus territorios, solo podemos esperar otro impacto de similares magnitudes y una reducción drástica de la inversión extranjera.

Si en más de 25 años no ha habido un proyecto ambicioso en el sector minero por falta de empresas con el músculo económico para invertir por falta de políticas públicas, no veo con bueno ojos que esta tendencia vaya a cambiar con la sentencia de la corte.

Si bien no es el trabajo de la Corte evaluar el impacto económico de sus decisiones, sino estrictamente a la revisión jurídica de los casos que llegan a su conocimiento, otras autoridades del poder público si tienen ese trabajo.

El Acto Legislativo 3 de 2011 otorgó plenas facultades a los ministros de gobierno y al Procurador General de la Nación para interponer un Incidente de Impacto Fiscal en contra de las decisiones de las altas cortes si estas afectan gravemente el patrimonio de la Nación. La norma reza lo siguiente:

“El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros de Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, podrán solicitar la apertura de un incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite será obligatorio… y se decidirá si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de sostenibilidad fiscal”. (Artículo 1 inciso 3 Acto legislativo 3 de 2011).”

Nuevamente haciendo la claridad que desconozco el contenido de la sentencia que aún no ha sido publicada, me atrevo a decir que valdría la pena que las autoridades antes mencionadas revisen este tema y ojala lo saquen adelante.

Ya lo había mencionado yo en otro artículo hace un tiempo titulado “Riesgos por cambios en las reglas del juego”, donde se expuso el riesgo que existía en que el Estado colombiano incurriera en violaciones a obligaciones internacionales provenientes de tratados bilaterales como los TLC, por decisiones erráticas de las autoridades administrativas al restringir la exploración y explotación de minerales. Eso sin contar las no mencionadas consecuencias tan nefastas que puede sufrir la industria nacional y en especial el pequeño minero.

Si es menester que desde el gabinete presidencial o desde la procuraduría se impulse dicho incidente, el mismo sea tramitado oportunamente  en aras de salvaguardar la economía nacional y el patrimonio de los colombianos.

http://www.larepublica.co/incidente-de-impacto-fiscal-en-pro-de-la-miner%C3%ADa_387906

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