En estricto sentido el GMDC es aquel recurso hidrocarburífero que se encuentra en un área la cual no ha sido objeto de adjudicación de un título para exploración y explotación de carbón o que ya se encuentra liberada y sobre la cual no existe adjudicación de algún título minero, así que la ANH en teoría puede adjudicar contratos libremente en dicha área, claro está si no existe ningún tipo de impedimento por parte de normas ambientales o de cualquier otra índole, y digo en teoría porque a pesar de tener plenas facultades legales para ello, aún no se ha puesto en la tarea de promocionar esta actividad.

Cuando estamos frente al GMM es aquel que se encuentra en un área objeto de un contrato de concesión minera ya en ejecución, y es cuando aparecen los conflictos de intereses entre los distintos empresarios del sector extractivo.

En todo el marco normativo colombiano, el Gas Metano en mantos de carbón ha sido catalogado o como GMDC o Gas Metano Asociado al Carbón (concepto actualmente desechado por la legislación), como si dichos conceptos fueran de algún modo sinónimos de GMM.

La importancia de esta diferenciación radica en que al estar frente al Gmdc y se adjudica un contrato E&P, es el empresario minero quien debe negociar con el explotador del gas el acuerdo operacional para la explotación de los recursos, lo que en teoría es más sencillo ya que la desgasificación es lo primero que debe hacerse para poder explotar eficientemente ambos recursos con la obvia obligación de conservación del recurso mineral para su posterior explotación.

Cuando se trata de GMM es el empresario del gas quien debe entrar a negociar con el minero el acuerdo operacional. Tarea extremadamente compleja ya que debe lograr suspender el proyecto minero para des gasificar el carbón, conservar el mineral y retornar el área al titular de la concesión minera una vez terminado el proceso de explotación del gas para que pueda darle continuidad a su actividad.

De acuerdo con el Ministerio de Minas y Energía, en Colombia actualmente solo existe un único contrato para la explotación del gas metano y es un contrato de Asociación con Ecopetrol, y hasta la fecha no ha habido la primera presentación de un acuerdo operacional entre un titular de un contrato de concesión y un extractor de gas metano de que trata el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, lo que demuestra el gran atraso que tenemos en la materia.

Si bien la falta de legislación y la mora para expedir el marco normativo para la exploración y explotación del GMM y GMDC ha sido un factor importante para el atraso en el desarrollo de dicha actividad, la ANH ha tenido su cuota de responsabilidad teniendo en cuenta que a través del Acuerdo 42 de 2006, autoriza no tramitar nuevas propuestas para la suscripción de contratos E&P o TEA para gas metano asociado al carbón y solo hasta ahora, casi 10 años después se está empezando a promover el desarrollo de la explotación del GMM con la evidente falencia que aún no diferenciamos los conceptos previamente aclarados y que espero, no traigan consecuencias jurídicas negativas para el desarrollo de los diferentes proyectos.

http://www.larepublica.co/gas-metano-mina-y-en-dep%C3%B3sitos-de-carb%C3%B3n_378361

 

Open chat
Hola, ¿Cómo puedo ayudarte?