Está claro que, al hacer parte de una sociedad, independientemente del porcentaje de participación que se tenga, la voluntad del máximo órgano social – ya sea la Junta de Socios o la Asamblea de Accionistas – se manifiesta a través de las Actas que contienen los votos emitidos por todos los accionistas o socios en dicha reunión.
Ahora, en algunas sociedades existen personas con una participación baja y, al constituirse como “minoría”, no tienen poder de decisión en las determinaciones del máximo órgano, lo que implica que, en ocasiones, su votación no hace una diferencia y los mayoritarios podrán decidir lo que quieran, eso sí, respetando los estatutos de la compañía.
Supongamos el siguiente caso: Los socios mayoritarios, en las últimas diez decisiones en el marco del máximo órgano social, han tomado decisiones en las cuales la votación del minoritario ha sido en contra. ¿Supone esto un abuso del derecho corporativo por parte de los socios mayoritarios? No resulta tan claro. El minoritario sabía que lo era, aceptó los estatutos sociales, y las decisiones fueron aprobadas atendiendo lo dispuesto en las normas.
Es decir, el minoritario no puede abusar de su derecho, temerariamente, estimando que siempre que se tome una decisión – o varias – en contra de sus intereses, implica un abuso del derecho.
La carga que tiene es mucho mayor que asumir un abuso cuando se está en contra de su interés personal: “Para demostrar que se produjo un abuso, debe demostrarse que las actuaciones del mayoritario estuvieron orientadas por una finalidad ilegítima. Ello ocurriría, por ejemplo, si el derecho de voto fue ejercido con la intención deliberada de causarle un daño al accionista minoritario” (Sentencia del 20 de noviembre de 2014, proceso No. 2013-801-129, Superintendencia de Sociedades).
Es la intención la que determina el “abuso del derecho”, y no el efecto de la decisión que se adopte. No basta sentir una persecución, sino que éste debe demostrarse, probando la intención de la desviación de la decisión. De no ser así, sería insostenible tener accionistas minoritarios en cualquier compañía, y los estatutos sociales estarían, simplemente, en un segundo plano.