Integración de áreas: la exclusión de su práctica
El Código de Minas en su artículo 101, define la figura de Integración de Áreas como:
“Cuando las áreas correspondientes a varios títulos pertenecientes a uno o varios beneficiarios para un mismo mineral, fueren contiguas o vecinas, se podrán incluir en un programa único de exploración y explotación para realizar en dichas áreas sus obras y labores, simultánea o alternativamente, con objetivos y metas de producción unificados, integrándolas en un solo contrato”.
Esta figura trae consigo una consecuencia y es que la vigencia del contrato integrado será la del título que tenga más antigüedad dentro de los que se integraron, es decir el o las áreas integradas con menos antigüedad no contarán con los 30 años que dura en contrato de concesión para realizar todas las etapas, pero la viabilidad de la aplicación de la Integración de Áreas se daba porque el minero contaba con la posibilidad de prorrogar el contrato dentro de los términos de la ley. Ahora el Plan Nacional de Desarrollo “Todos por un nuevo País” decidió añadir el siguiente parágrafo al artículo 101 del ya citado Código de Minas.
“En caso de solicitarse por parte del beneficiario de un título minero de cualquier régimen o modalidad la integración de áreas, así estas no sean vecinas o colindantes, pero que pertenezcan a un mismo yacimiento, la Autoridad Minera Nacional podrá proceder a su integración, caso en el cual podrá acordar nuevos requisitos contractuales y pactar contraprestaciones adicionales distintas a las regalías.
El Gobierno Nacional reglamentará la materia. En ningún caso la integración solicitada dará lugar a prórrogas a los títulos mineros”.
Este parágrafo deja entrever varios problemas entre los cuales identifico los siguientes.
1) Al otorgarle la facultad a la Agencia Nacional de Minería para negociar nuevos requisitos contractuales y pactar nuevas contraprestaciones, deja en el filo de la inseguridad jurídica a cualquier empresario del sector que pretenda utilizar esta figura.
2) En este orden de ideas es evidente que la Integración de Áreas ya no va a ser una figura que se vaya a utilizar y quedará en la norma como un simple saludo a la bandera puesto que los empresarios de esta industria deben invertir grandes cantidades de dinero para poder explorar el recurso, pero ahora sin la posibilidad de prórroga, el margen de utilidad se puede ver extremadamente reducido quitándole su atractivo.
3) Así mismo la industria pierde un gran atractivo internacional, negándonos la posibilidad de acceder a capital de inversión extranjera, pagos de regalías e ingresos por exportación. Tampoco podemos dejar de mencionar el daño social por el capital humano calificado y no calificado que eventualmente se dejará de contratar.
El mismo artículo 23 del PND deja en cabeza del Gobierno Nacional la reglamentación de la materia. Yo me pregunto si ¿a través de las normas que vayan a reglamentar el asunto se van a prever medidas correctivas a este error en la ley? o si nos quedaremos esperando la promulgación de las mismas como sucedió con las normas técnicas que la ley 685 de 2001 previó hace casi 15 años y aún no las tenemos. Claramente el PND es una ley nueva que lleva alrededor de 2 meses de vigencia, pero es importante resaltar estos vacíos y poner en perspectiva los problemas futuros para que las autoridades encargadas de implementar las medidas correctivas necesarias lo hagan antes de que ocurra un daño y no se esperen a mitigar el mismo cuando ya se hayan perdido grandes cantidades de dinero y de trabajos en el proceso.
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